¡A no dejarse asustar! La ley protege el pan de las Pensiones No Contributivas. La Editorial por Antonio Araque.
Aparecen en el teléfono a cualquier hora. Con voz engolada, tono amenazante y el manual del susto bajo el brazo. "Si no abona dentro de las próximas 48 horas, iniciaremos la ejecución y el embargo de sus haberes", dicen. Y del otro lado de la línea, un titular de una Pensión No Contributiva (PNC) —alguien que ya la viene remando en dulce de leche para llegar a fin de mes— siente que se le hiela la sangre.
Hoy, desde esta columna, les digo bien fuerte y claro: ¡Basta de abusar de la necesidad y del desconocimiento de la gente!
Noticias recientes y la realidad cotidiana nos obligan a refrescar un principio sagrado del derecho previsional que muchos cobradores de morosos y estudios de cobranza pretenden hacerte olvidar: Las Pensiones No Contributivas son por ley estrictamente INEMBARGABLES.
La coraza legal que te protege
Para que entiendan la cancha en la que estamos jugando: el Decreto 432/1997 no deja margen a la libre interpretación. Establece con claridad cristalina que estas prestaciones liquidadas por ANSES son personales, inalienables e inembargables, y que de ninguna manera pueden ser afectadas a favor de terceros.
¿Qué significa esto en criollo? Que por más deudas que tengas, ningún estudio de cobranza, ninguna financiera de barrio ni ningún banco puede meterle la mano en la cuenta bancaria a un pnc para cobrarse una acreencia.
Pero ojo al gol, estimados lectores, porque acá está la avivada de siempre: una intimación no es una orden judicial. Un llamado telefónico, un mensaje de texto con tono catastrófico o una carta documento con sellos rojos NO son un embargo. Para embargar un haber (en los casos donde la ley lo permite, que no es este) se necesita la firma de un Juez en un expediente formal. Una empresa de cobranzas tiene el mismo poder para embargarte el sueldo o la pensión que este humilde servidor para decretar feriado nacional: ninguno.
El radar del Asesor Previsional Prof. Antonio Araque: ¿Qué hacer si te meten la mano en la cuenta?
A no dormirse en los laureles. A veces, las entidades financieras cometen "errores" (así, entre comillas) y aplican débitos automáticos o descuentos que no corresponden directamente sobre la cuenta de la PNC.
Por eso, el Gurú te deja esta hoja de ruta irrenunciable:
Revisá el recibo y el resumen: Entrá a Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y mirá detalladamente tu recibo de haberes y tu extracto bancario mes a mes.
Reclamá de inmediato en el banco: Si ves un descuento indebido por parte de una financiera o por un crédito no autorizado, presentate en el banco donde cobrás y exigí el cese del débito y el reembolso.
No te quedes solo: Si en la entidad bancaria te dan vueltas o no te dan respuesta, acudí sin dudar a la Defensoría del Pueblo. Allí vas a encontrar asesoramiento gratuito y patrocinio para frenar el atropello.
Reflexión final
Que el endeudamiento no te quite la dignidad ni el sueño. Si tenés una deuda, es un problema civil, pero el haber que te permite subsistir por discapacidad, vejez o por ser madre de 7 hijos está protegido por el Estado.
La próxima vez que vibre el teléfono con una amenaza de embargo sobre tu PNC, atendé tranquilo, respirá profundo y respondeles con la ley en la mano: "Consulte el Decreto 432/1997 y hable con un Juez, porque mi haber es inembargable".
¡A hacer valer los derechos, que para eso están!
Asesor Previsional Prof. Antonio Araque





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